Mostrando entradas con la etiqueta recurso comprobacion valores. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta recurso comprobacion valores. Mostrar todas las entradas

COMPROBACIÓN DE VALORES: MODELO DE ALEGACIONES






Como recurrir: alegaciones y recursos al alcance del contribuyente para defenderse ante una comprobación de valores por Hacienda.


Si Hacienda considera que el valor declarado por el contribuyente es inferior al real (en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por ejemplo), puede realizar una comprobación del valor y notificarle una propuesta de liquidación.
Ante ello, el contribuyente cuenta con un plazo entre diez y quince días para presentar alegaciones. Si Hacienda no las admitiera, le notificará la liquidación provisional.
Frente a la liquidación provisional caben dos posibilidades: si su discrepancia con la misma se limita a que el valor se considera excesivo, interesa promover la tasación pericial contradictoria. Por el contrario, si considera que existen defectos en el procedimiento de comprobación, puede interponer los siguientes recursos:
a) recurso de reposición
b) reclamación económico administrativa
Ambos recursos se presentan ante el órgano que ha dictado la resolución. El plazo para presentarlos es de un mes desde la notificación del acto o resolución respectiva.

A continuación le presentamos un modelo para efectuar las Alegaciones:


MODELO DE ALEGACIONES
A LA PROPUESTA DE VALORACIÓN (DE UN INMUEBLE) Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL
A LA OFICINA LIQUIDADORA DE ............................



D.........................., con DNI nº .............., y domicilio a efectos de notificaciones en ...................................... de ................. (CP .........), ante el organismo del encabezamiento comparece y DICE:
Que ha recibido procedente de ese organismo PROPUESTA DE VALORACIÓN Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL por la que se inicia procedimiento de comprobación de valores respecto al inmueble de mi propiedad que en el Expediente de referencia consta, y que no estando conforme con la notificada Propuesta de Valoración y Liquidación Provisional, por medio de este escrito viene a formular frente a dicho acto administrativo las siguientes

ALEGACIONES

Primera.- Que manifiesta que el precio declarado de la vivienda, respecto de cuya valoración la Administración discrepa, es el auténtico valor real, y no el propuesto por la Administración. Prueba de ello es que el que figura en la escritura (cuya copia ya obra en poder de la Administración) –y por tanto, el declarado-, es el mismo precio que se pactó previamente en contrato privado, cuya copia se aporta como documento nº 1.

Segunda.- Que en cualquier caso, la valoración efectuada por ese órgano administrativo carece de la motivación suficiente para que el contribuyente tenga pleno conocimiento de la valoración realizada, pues se limita a aplicar unos coeficientes cuya base desconoce y no son explicados.

Que el dictamen pericial que sirve de base a la comprobación de valores, no está fundado, puesto que se limita a consignar meras generalizaciones sobre los criterios de valoración y referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta para sustentarla; siendo esta fundamentación una garantía tributaria ineludible, sin la que se produce la indefensión del contribuyente.


Cómo prueba de ello, hay que decir que el informe, tras identificar el bien, cita la base legal exponiendo la metodología de valoración, y aunque manifiesta que se ha tenido en cuenta la zona, antigüedad, calidad y estado de conservación, no describe el bien valorado ni sus características propias más allá de su localización concreta, destino o uso de VIVIENDA, y de los metros cuadrados de superficie. Además, no consta que se haya visitado el inmueble objeto de valoración, con lo cualno se han verificado las condiciones específicas del inmueble, como hubiese sido preciso para la exactitud de las consideraciones realizadas.

Tercera.- Que entrando en algunos elementos concretos de la valoración administrativa, debemos resaltar los siguientes puntos:

1º. Se indica que la vivienda está en zona urbana próxima al centro. Ello no es exacto, pues no se encuentra en zona céntrica sino en la periferia urbana de la población.

2º. Ni tan siquiera la superficie del inmueble considerada en el informe (65 metros cuadrados) es la correcta ya que como se puede comprobar en la escritura de compraventa y nota registral (que se adjunta como documento nº 2) los metros cuadrados construidos de vivienda son 54.

3º. No se ha tenido en cuenta el estado del inmueble, cuyo uso anterior era de oficina lo que obligo a acondicionarlo totalmente para darle un uso de vivienda.

Por todo ello,

SOLICITA: Que habiendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, los admita y considere formuladas las ALEGACIONES que en él se contienen frente a la PROPUESTA DE VALORACIÓN Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL en su día notificada, y en consonancia con dichas alegaciones, tras los trámites legales oportunos sea revocada la referida Propuesta, declarándose por el contrario la conformidad a derecho de la Liquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su día presentada por el contribuyente.

En ................, a .................... de noviembre de dos mil XXX.
Fdo.: ............................................................

En IURIS GESTIÓN INTEGRAL  sabemos que son frecuentes las comprobaciones de valor en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por ello, en Iuris Gestión Integral  le asesoramos para evitar que dichas comprobaciones de valor se produzcan, minimizando el coste y riesgo fiscales derivados de las mismas a unos precios muy competitivos. Consultenos sin compromiso en www.iurisgestionintegral.com