Mostrando entradas con la etiqueta complementaria hacienda. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta complementaria hacienda. Mostrar todas las entradas

COMPROBACIÓN DE VALORES: MODELO DE ALEGACIONES






Como recurrir: alegaciones y recursos al alcance del contribuyente para defenderse ante una comprobación de valores por Hacienda.


Si Hacienda considera que el valor declarado por el contribuyente es inferior al real (en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por ejemplo), puede realizar una comprobación del valor y notificarle una propuesta de liquidación.
Ante ello, el contribuyente cuenta con un plazo entre diez y quince días para presentar alegaciones. Si Hacienda no las admitiera, le notificará la liquidación provisional.
Frente a la liquidación provisional caben dos posibilidades: si su discrepancia con la misma se limita a que el valor se considera excesivo, interesa promover la tasación pericial contradictoria. Por el contrario, si considera que existen defectos en el procedimiento de comprobación, puede interponer los siguientes recursos:
a) recurso de reposición
b) reclamación económico administrativa
Ambos recursos se presentan ante el órgano que ha dictado la resolución. El plazo para presentarlos es de un mes desde la notificación del acto o resolución respectiva.

A continuación le presentamos un modelo para efectuar las Alegaciones:


MODELO DE ALEGACIONES
A LA PROPUESTA DE VALORACIÓN (DE UN INMUEBLE) Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL
A LA OFICINA LIQUIDADORA DE ............................



D.........................., con DNI nº .............., y domicilio a efectos de notificaciones en ...................................... de ................. (CP .........), ante el organismo del encabezamiento comparece y DICE:
Que ha recibido procedente de ese organismo PROPUESTA DE VALORACIÓN Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL por la que se inicia procedimiento de comprobación de valores respecto al inmueble de mi propiedad que en el Expediente de referencia consta, y que no estando conforme con la notificada Propuesta de Valoración y Liquidación Provisional, por medio de este escrito viene a formular frente a dicho acto administrativo las siguientes

ALEGACIONES

Primera.- Que manifiesta que el precio declarado de la vivienda, respecto de cuya valoración la Administración discrepa, es el auténtico valor real, y no el propuesto por la Administración. Prueba de ello es que el que figura en la escritura (cuya copia ya obra en poder de la Administración) –y por tanto, el declarado-, es el mismo precio que se pactó previamente en contrato privado, cuya copia se aporta como documento nº 1.

Segunda.- Que en cualquier caso, la valoración efectuada por ese órgano administrativo carece de la motivación suficiente para que el contribuyente tenga pleno conocimiento de la valoración realizada, pues se limita a aplicar unos coeficientes cuya base desconoce y no son explicados.

Que el dictamen pericial que sirve de base a la comprobación de valores, no está fundado, puesto que se limita a consignar meras generalizaciones sobre los criterios de valoración y referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta para sustentarla; siendo esta fundamentación una garantía tributaria ineludible, sin la que se produce la indefensión del contribuyente.


Cómo prueba de ello, hay que decir que el informe, tras identificar el bien, cita la base legal exponiendo la metodología de valoración, y aunque manifiesta que se ha tenido en cuenta la zona, antigüedad, calidad y estado de conservación, no describe el bien valorado ni sus características propias más allá de su localización concreta, destino o uso de VIVIENDA, y de los metros cuadrados de superficie. Además, no consta que se haya visitado el inmueble objeto de valoración, con lo cualno se han verificado las condiciones específicas del inmueble, como hubiese sido preciso para la exactitud de las consideraciones realizadas.

Tercera.- Que entrando en algunos elementos concretos de la valoración administrativa, debemos resaltar los siguientes puntos:

1º. Se indica que la vivienda está en zona urbana próxima al centro. Ello no es exacto, pues no se encuentra en zona céntrica sino en la periferia urbana de la población.

2º. Ni tan siquiera la superficie del inmueble considerada en el informe (65 metros cuadrados) es la correcta ya que como se puede comprobar en la escritura de compraventa y nota registral (que se adjunta como documento nº 2) los metros cuadrados construidos de vivienda son 54.

3º. No se ha tenido en cuenta el estado del inmueble, cuyo uso anterior era de oficina lo que obligo a acondicionarlo totalmente para darle un uso de vivienda.

Por todo ello,

SOLICITA: Que habiendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, los admita y considere formuladas las ALEGACIONES que en él se contienen frente a la PROPUESTA DE VALORACIÓN Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL en su día notificada, y en consonancia con dichas alegaciones, tras los trámites legales oportunos sea revocada la referida Propuesta, declarándose por el contrario la conformidad a derecho de la Liquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su día presentada por el contribuyente.

En ................, a .................... de noviembre de dos mil XXX.
Fdo.: ............................................................

En IURIS GESTIÓN INTEGRAL  sabemos que son frecuentes las comprobaciones de valor en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por ello, en Iuris Gestión Integral  le asesoramos para evitar que dichas comprobaciones de valor se produzcan, minimizando el coste y riesgo fiscales derivados de las mismas a unos precios muy competitivos. Consultenos sin compromiso en www.iurisgestionintegral.com

PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES



La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios,Art. 134 ,Ley General Tributaria.
NOVEDADES: La Ley General Tributaria ha sido modificada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, con efectos (salvo excepciones) a partir del 12/10/2015.
El procedimiento se podrá iniciar mediante:
  • Comunicación de la Administración actuante
  • Cuando se cuente con datos suficientes, mediante la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración.
El plazo máximo para notificar la valoración y en su caso la liquidación es de seis meses.
La Administración tributaria deberá notificar a los obligados tributarios las actuaciones que precisen de su colaboración y estos deberán facilitar a la Administración tributaria la práctica de dichas actuaciones.
Si el valor determinado por la Administración tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario, aquélla, al tiempo de notificar la propuesta de regularización, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados. Pasado el plazo de alegaciones la Administración tributaria notificará la regularización que proceda.
Los obligados tributarios no podrán interponer recurso o reclamación independiente contra la valoración, pero podrán promover la tasación pericial contradictoria o plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos o reclamaciones que, en su caso, interpongan contra el acto de regularización.
En los supuestos en los que la Ley establezca que el valor comprobado,134.4 ,Ley General Tributaria, debe producir efectos respecto a otros obligados tributarios, la Administración tributaria actuante quedará vinculada por dicho valor en relación con los demás interesados. La Ley de cada tributo podrá establecer la obligación de notificar a dichos interesados el valor comprobado para que puedan promover su impugnación o la tasación pericial contradictoria.
Cuando en un procedimiento posterior el valor comprobado se aplique a otros obligados tributarios, éstos podrán promover su impugnación o latasación pericial contradictoria, Art. 135 ,Ley General Tributaria.
Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta Ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.
En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. Asimismo, la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación o, si este se hubiera iniciado, el plazo máximo para la terminación del procedimiento sancionador. Tras la terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria la notificación de la liquidación que proceda determinará que el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 209 de esta Ley se compute de nuevo desde dicha notificación o, si el procedimiento se hubiera iniciado, que se reanude el cómputo del plazo restante para la terminación.
En el caso de que en el momento de solicitar la tasación pericial contradictoria contra la liquidación ya se hubiera impuesto la correspondiente sanción y como consecuencia de aquella se dictara una nueva liquidación, se procederá a anular la sanción y a imponer otra teniendo en cuenta la cuantificación de la nueva liquidación.
Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
Cada Administración tributaria competente solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo público uno de cada lista, las designaciones se efectuarán por orden correlativo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.
Cuando no exista colegio, asociación o corporación profesional competente por la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o profesionales dispuestos a actuar como peritos terceros, se solicitará al Banco de España la designación de una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial.
Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, aquél tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito al que se refiere el párrafo siguiente.
El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.
Entregada en la Administración tributaria competente la valoración por el perito tercero, se comunicará al obligado tributario y se le concederá un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de los honorarios depositados.
Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com